Sentencia N° 901 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00901, Exp. 1999-15562, 05/04/2006
Expediente1999-15562
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Maura Meza Bressanutti contra el Consejo de la Judicatura, pero negó la medida cautelar solicitada. Posteriormente, se determinó que la competencia para conocer de la acción correspondía a la Sala Constitucional, por lo que se declinó la misma a dicha Sala. La decisión se fundamenta en la interpretación de las competencias establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre de la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los apoderados judiciales de la ciudadana Maura Meza Bressanutti, contra el extinto Consejo de la Judicatura, y a tal efecto observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la norma prevista en el artículo 262, establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 152, de fecha 17 de febrero de 2000 (caso: Aerolink Internacional, S.A. contra el Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía), acordó declinar su competencia en la Sala Constitucional para conocer amparos autónomos, en lo términos siguientes: “(...) dada la interpretación de la Sala Constitucional en sentencias de fecha 20 de enero del año 2000, en las cuales se cambian los criterios atributivos de competencia en materia de amparo autónomo, concentrando su conocimiento en la Sala Constitucional y dejando sólo para el conocimiento de la Sala Político-Administrativa los amparos conjuntos, interpretación que, de conformidad a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta vinculante para ésta y las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los límites del proceso,(…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal, conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional incoada conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los apoderados judiciales de la ciudadana MAURA MEZA BRESSANUTTI, contra el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala declarada competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarConsejo de la Judicaturajurisdicción constitucionalSala Político-AdministrativacompetenciaTribunal Supremo de Justiciaderechos fundamentales

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