Sentencia N° 900 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00900, Exp. 2024-0057, 20/11/2024
Expediente2024-0057
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónImprocedente la acción de amparo cautelar decretada a favor de la sociedad mercantil GRANJA AVÍCOLA LA PONDEROSA, C.A.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la sociedad mercantil Granja Avícola La Ponderosa, C.A., en relación a la Resolución DAT-003/2023 de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Los Salías. La decisión se basa en la falta de presunción de buen derecho y se revoca la medida cautelar previamente otorgada. Se condena en costas procesales a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

motivas, una constante y notoria que además no requiere ser probado, esto es, la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el tiempo que necesariamente transcurre desde la demanda hasta la sentencia ejecutoriada, y la otra constituida por los hechos realizados por el demandado (en nuestro caso el recurrido) durante todo ese tiempo en que desmejorar la efectividad de la sentencia esperada por el accionante con la ejecución de la resolución recurrida. Por otra parte, se evidencia la intención del ente exactor municipal de efectuar una determinación tributaria a un no sujeto del tributo por actividades económicas, que bien pudiera devenir en el trascurso del tiempo, en una ejecución por "incumplimiento en el pago obligaciones tributarias devenidas de actividades económicas", imponer sanciones, multas y hasta intereses de mora, lo cual a todas luces crearía un daño patrimonial a [su] representada, amén de la violación de las garantías constitucionales que aquí se delatan. Tal y como afirmamos con anterioridad, la contundencia de los argumentos que denotan en el presente caso la existencia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 20 de 49 de una presunción grave de la Resolución emanada da la DATMLS haciendo caso omiso de la normativa legal que prevé para el caso de marras la no sujeción a tributos municipales por explotación de actividades primarias, configura una violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por sí sola demuestra la posibilidad cierta de que quede ilusoria la ejecución del fallo Aunado a ello, debemos hacer mención del peligro inminente por el transcurso del tiempo que se ve venir, de acuerdo a la temeridad de las actuaciones del ente parafiscal éste que se siente Juez, Parte y Verdugo, es capaz de auto-decretarse medidas cautelares - sin acudir a ningún control jurisdiccional, y para muestra un botón, DAT municipal pretende con la Providencia Administrativa 00107/2023 determinar la base

Dispositiva

Se revoca el fallo interlocutorio consultado. Se declara improcedente la acción de amparo cautelar decretada a favor de la sociedad mercantil GRANJA AVÍCOLA LA PONDEROSA, C.A.

Palabras clave

amparo cautelarcontencioso tributarioimprocedenciaderechos constitucionales

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