La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercializadora Aliven 2020, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se revoca la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, y se anula el quantum de las sanciones impuestas. La Sala determina que las multas impuestas por incumplimiento de deberes formales son firmes, salvo el ajuste en el monto de las sanciones.
Extracto de la motiva
Ahora bien, las multas impuestas se corresponde con el deber de utilizar maquina fiscal la cual conforme al artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por la Administración Tributaria SENIAT de fecha 08 de noviembre de 2011 no era obligatorio tener por cuanto la recurrente inició sus actividades el 19 de febrero de 2021 con la emisión de su primera factura, lo que demuestra que no se podía verificar la concurrencia de los tres supuestos contenidos en la norma antes señalada, en virtud de que el procedimiento de verificación de deberes formales se realizó el mismo día en que Inicio sus actividades, lo que demuestra que la administración incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho y de derecho. y Así se decide. En este mismo orden de ideas, se observa que producto del inicio de su giro comercial (operaciones contables), la sociedad mercantil recurrente no tenía la obligatoriedad de presentar la declaración de Impuesto al valor agregado y la declaraciones de retención de impuesto sobre la renta para los meses de noviembre, diciembre del año 2020, y enero de 2021, pues si bien es cierto la misma se constituyó en el mes de octubre de 2020, sus operaciones no comenzaron sino hasta febrero de 2021, y por lo cual la Administración Tributaria ente sancionador incurrió en un vicio de falso supuesto y así se decide. En cuanto al hecho de no mantener formatos elaborados por imprenta autorizada observa quien aquí decide que mal puede el ente administrativo señalar dicho incumplimiento cuando de autos se desprende que la recurrente facturó desde el inicio de sus actividades con factura que en la parte inferior señala que fue realizado por imprenta autorizada, igualmente al folio 46 de la presente causa, consta solicitud realizada por la recurrente a la empresa Graficas Yáñez, C.A., de fecha de febrero de 2022, todo lo cual vicia de nulidad absoluta dicha multa. Y así se decide. En cuanto a no exhibir la declaración de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio anterior, es de señalar que la empresa al comenzar su actividad comercial en el mes de febrero de 2021, no se le podía exigir la exhibición de declaración de ISLR para la presente fecha, que vicia de nulidad la multa impuesta y así se decide. En cuanto a los libros diario de contabilidad y de inventario los cuales fueron sancionados por estar con atraso superior a un (01) mes, es de señalar que incurre en el mismo supuesto de hecho relativo al inicio de sus actividades, razón por la cual los mismos no pueden estar atrasados si el procedimiento de verificación se realiza el mismo día de apertura de su giro comercial razón por la cual no es procedente la multa impuesta por dicho incumplimiento y así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada COMERCIALIZADORA ALIVEN 2020, C.A. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 471-22. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 4.- QUEDA SIN EFECTO, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado.