Sentencia N° 900 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00900, Exp. 2018-0432, 02/08/2018
Expediente2018-0432
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónAcepta la competencia declinada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Fernando Carrero Silva contra un acto administrativo del Contralor General de la República. La demanda se fundamenta en la inhabilitación impuesta al demandante por presuntas irregularidades administrativas durante su gestión como Presidente del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. La Sala determina que tiene competencia para conocer de la demanda de nulidad, dado que el acto impugnado es una resolución dictada por el Contralor General de la República. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa del demandante. Finalmente, se destaca que la decisión fue firmada y sellada en Caracas, el 1 de agosto de 2018, y se publica y registra el 2 de agosto de 2018.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante decisión del 3 de noviembre de 2017, para conocer y decidir la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano FERNANDO CARRERO SILVA, previamente identificado, actuando en su nombre, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000631 de fecha 7 de diciembre de 2016, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

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