Sentencia N° 900 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00900, Exp. 2014-0475, 12/06/2014
Expediente2014-0475
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Leovaldo Rafael Bueno y la sociedad TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A. (TRANSMORCA). La sentencia consultada, dictada el 23 de octubre de 2013, había declarado que dicha solicitud debía ser presentada ante la autoridad administrativa competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo, debido a que la transacción se relacionaba con una enfermedad ocupacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 2013 (folios 85 al 88 de la pieza N° 3 del expediente), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre el ciudadano Leovaldo Rafael Bueno y la sociedad mercantil Transporte y Servicios Morillo, C.A. (TRANSMORCA), por corresponder a dicho órgano administrativo el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas con ocasión de una enfermedad ocupacional. En este orden de ideas, de la lectura del documento transaccional (folios 79 y 80 de la pieza N° 3 del expediente) infiere la Sala que el trabajador recibió la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) como indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral (folio 3 del expediente); es decir, que la transacción versa sobre el pago de una indemnización por la enfermedad ocupacional alegada por el trabajador. Respecto al tema de salud, advierte la Sala lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007), según el cual corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, la competencia para conocer las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando las solicitudes cumplan los requisitos exigidos en el mencionado artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral, celebrada entre el ciudadano LEOVALDO RAFAEL BUENO y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A. (TRANSMORCA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada el 23 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralenfermedad ocupacional

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