La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción planteada en una demanda por ejecución de fianzas contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., que se encontraba en proceso de liquidación. Se determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la demanda respecto a dicha sociedad, debiendo la parte actora acudir ante la Junta Liquidadora para hacer valer sus derechos. Sin embargo, se estableció que sí existía jurisdicción para continuar el proceso contra la sociedad Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA). La decisión se fundamentó en la Ley de la Actividad Aseguradora, que prohíbe la continuación de acciones judiciales contra empresas en liquidación administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de jurisdicción opuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Al respecto, se observa: La apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS) y la representación de la Procuraduría General del Estado Vargas, interpusieron demanda contra las sociedades mercantiles Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA) y Seguros Banvalor, C.A. En fecha 24 de mayo de 2012 la representación judicial de la República presentó escrito en el que opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial para tramitar y decidir la causa por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la Junta Liquidadora, en virtud de haberse declarado la liquidación de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. En fecha 3 de julio de 2012 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), expuso que se adhería a la solicitud “(…) sobre la falta de jurisdicción denunciada por la representante de la República puesto que, al decidir la misma, los efectos de la inadmisibilidad de la demanda deben alcanzar también a nuestra representada, (…)” (sic). En tal sentido cabe destacar que la sociedad de comercio supra mencionada fue intervenida, mediante Providencia N° FSS-2-002716 de fecha 22 de septiembre de 2010 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.516 del 23 de septiembre de 2010, en los términos expuestos a continuación: “En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien suscribe, JOSÉ LUIS PÉREZ, Superintendente de la Actividad Aseguradora, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 1, 2 y 7 (numeral 39) de la Ley de la Actividad Aseguradora. DECIDE: PRIMERO: Intervenir de conformidad con el artículo 99 numeral 2 de la Ley de la Actividad Aseguradora a la empresa SEGUROS BANVALOR, CA. (…) SEGUNDO: Sustituir a los administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la empresa SEGUROS BANVALOR, CA. (…) TERCERO: Se acuerda notificar de las decisiones adoptadas en el presente acto administrativo, a los fines legales consiguientes (…)”
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por ejecución de fianzas respecto de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. 2. Que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda contra la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa siga respecto de la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones (TAECA) C.A. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónliquidaciónfianzasSuperintendencia de la Actividad Aseguradora