La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa del TSJ, donde se planteó un recurso de nulidad por parte de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra una resolución de SUDEBAN que impuso una multa. La apelación fue interpuesta el 6 de junio de 2006, pero los apoderados no fundamentaron la apelación en el lapso establecido. La Sala constató el incumplimiento de la carga procesal por parte de los abogados de la entidad financiera.
Extracto de la motiva
Del examen de las actas que componen la presente causa, se desprende que ha transcurrido con creces el término de quince (15) días de despacho, fijados en el auto de fecha 7 de febrero de 2007; en este sentido, se evidencia el incumplimiento de los apoderados judiciales de la entidad financiera DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., de la carga procesal de fundamentar la apelación planteada, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala declarar el desistimiento de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la entidad financiera DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, “únicamente en lo que se refiere a la improcedencia de la medida cautelar innominada” dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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