La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LUIS ALBERTO BRICEÑO CHOLET contra una resolución del Contralor General de la República. La Sala determinó que la resolución impugnada confirmaba la responsabilidad administrativa del recurrente por incumplimiento de normativas relacionadas con la aprobación de transferencias de divisas. Sin embargo, se concluyó que el recurrente no infringió las disposiciones alegadas por el organismo contralor, lo que llevó a declarar con lugar el recurso y a anular el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la responsabilidad administrativa fue declarada por las referidas Direcciones de la Contraloría General de la República en fecha 13 de marzo de 1991, siendo que contra tal decisión se interpuso recurso de reconsideración en fecha 9 de abril de 1991, por lo que, transcurrido como fue el lapso para la decisión del mismo, el recurrente quedaba habilitado para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa haciendo uso de la ficción del silencio administrativo. De modo que, no habiendo hecho uso de dicho derecho, el acto administrativo impugnado en sede administrativa no adquirió el carácter de ejecutividad, con lo cual, el lapso de prescripción a que alude la entonces vigente Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, quedó en suspenso hasta que se produjera el acto que le confiriera el referido carácter de ejecutividad.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid y Carmelo De Grazia Suárez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO CHOLET, antes identificados, contra la Resolución sin número, dictada en fecha 13 de noviembre de 1997 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificada al prenombrado ciudadano en fecha 27 de enero de 1997 mediante Oficio Nro. 05-00-01-336, a través de la cual confirmó el acto administrativo dictado en fecha 13 de marzo de 1991 por las Direcciones de Averiguaciones Administrativas de las extintas Direcciones Generales de Control de la Administración Central y de la Administración Descentralizada de la Contraloría General de la República, recaída en el expediente Nro. 1-05-88-010 (de la nomenclatura del Órgano Contralor), por el cual se le declaró responsable administrativamente, en su condición de Analista en el Banco Central de Venezuela. 2.- NULO el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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