Sentencia N° 900 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00900, Exp. 2003-0526, 18/06/2003
Expediente2003-0526
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónDeclara que corresponde a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, resolver el asunto de competencia planteado en el presente caso.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en relación con un juicio por otorgamiento de documento de compra-venta. La Sala determinó que la competencia para resolver el asunto corresponde a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dado que el caso involucra un predio rural y la actividad agraria.

Extracto de la motiva

En el presente caso se advierte que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declinó la competencia para conocer del presente caso en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y previamente, dicha competencia le había sido declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así las cosas, advierte la Sala que en el presente caso se plantea un conflicto negativo de competencia. En consecuencia, debe la Sala establecer en primer término, su competencia para resolver el presente conflicto negativo, y en tal sentido observa: Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 70: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE A LA SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, resolver el asunto de competencia planteado en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaconflicto negativojurisdiccióntribunales agrariosdocumento de compra-ventapredio ruralLey Orgánica de TribunalesCódigo de Procedimiento Civil

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