Sentencia N° 900 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00900, Exp. 01-0843, 26/06/2002
Expediente01-0843
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Luis Humberto Orozco Valero, en representación de Felipe Antonio Rosales Pérez, acusado de fraude. La Sala determinó que el recurso no era de casación, sino de regulación de jurisdicción, y que no había materia sobre la cual decidir, dado que se trataba de un alegato de incompetencia y no de falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud del "Recurso de Casación" interpuesto por el abogado Luis Humberto Orozco Valero, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y que fuera consignado por el abogado Carlos Alberto Mantilla Oliveros, supra identificado, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Felipe Antonio Rosales, mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2001. Ahora bien, de las actas que cursan en autos se evidencia que el recurso interpuesto por el abogado Luis Humberto Orozco Valero, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, no se refiere a un recurso de casación, como lo calificó tanto el abogado Carlos Alberto Mantilla Oliveros al consignarlo, como el Tribunal de la causa al remitirlo a esta Sala, sino de un recurso de regulación de jurisdicción, fundamentado en los siguientes términos: "Paso a interponer RECURSO DE REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN, por intermedio de este Juzgado Octavo de Control para ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa fundamentado para ello, en los siguientes particulares: PRIMERO: La sentencia que se recurre tiene su fundamento inicial en el artículo "51" del Código Orgánico Procesal Penal, y su recurribilidad es ante el Tribunal Supremo, en razón a (sic) incompetencia del Tribunal de la Jurisdicción Penal, de conocer por razón de su Jurisdicción (materia) fundamentando para ello, el Artículo "49" Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...), por lo que la sentencia en referencia incurrió en "Falta de Motivación Evidente", al no pronunciarse sobre la denuncia efectuada por esta parte, en el sentido de que, el "Contrato de Compraventa", del vehículo en cuestión, que es tomado en la acusación Fiscal, cursante a los folios del 158 al 171 de la causa como elemento fundamental del "Delito de Fraude" que le es imputado a mi defendido, ciudadano Felipe Antonio Rosales Pérez, es una relación sinalagmática de la naturaleza "Civil-Mercantil", razón por la cual, cualquier incumplimiento que surja entre las partes, quien debe de conocer en primera instancia, son los Tribunales de la Jurisdicción "Civil-Mercantil", por cuanto del mismo texto del contrato de marras, se desprenden condiciones a cumplir por las partes, debiendo el denunciante haber demandado primeramente el Cumplimiento o Resolución Contractual y sus respectivos daños y perjuicios (si fuese el caso), (obligación a plazo, Artículos 1211 y 1224 del Código Civil), quedando por tanto, frente a una obligación de "Dar o Hacer" como lo establece el artículo "1269" del "Ejusdem" siendo estas las razones principales y fundamentales, del haber opuesto la "excepción", contenida en el artículo "27" ordinal "1", del Código Orgánico Procesal Penal...
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncompetenciafrauderecurso de casaciónsentenciaCódigo Orgánico Procesal PenalTribunal Supremo de JusticiaTáchira