La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por R.G.O. SOMOS CABLE C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RC/SVT/SPE/2021-01. Se ordenó a la Administración Tributaria subsanar un error material en las planillas de liquidación. La apelación fue desestimada en cuanto a otros alegatos, confirmando la decisión del tribunal inferior sobre la validez del procedimiento administrativo seguido por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
MOTIVACION PARA DECIDIR Delimitada como ha sido la litis, este Tribunal, evidencia que la presente controversia se circunscribe a determinar si el acto administrativo impugnado se encuentran viciado de nulidad por: (...Omissis...) 1. Prescindencia Total y Absoluta del Procedimiento Administrativo y la Presunta Violación al Derecho a la Defensa. 2. Falso Supuesto de Hecho y de Derecho. 3. Eximente de Responsabilidad por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. 4. Error de Hecho y de Derecho Excusable. 5. Eximente de Responsabilidad Penal por el Decreto de Estado de Alarma por la Pandemia del Covid-19. En lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos, estima este Tribunal que carece de objeto pronunciarse al respecto, por lo que se abstiene de analizar los requisitos de procedencia, pues, las medidas cautelares están dirigidas a asegurar las resultas del juicio y siendo esta la oportunidad, en que este Órgano Jurisdiccional entrará a analizar el fondo del asunto, esta Juzgadora considera inoficioso pronunciarse sobre dicha solicitud, pues, ha decaído su objeto. Así se declara. Delimitado lo anterior, pasa esta Juzgadora a decidir el fondo de la presente controversia, y al respecto observa: 1. Prescindencia Total y Absoluta del Procedimiento Administrativo y
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación correspondientes en los términos expuestos en este fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes.