Sentencia N° 90 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00090, Exp. 2022-0012, 02/03/2023
Expediente2022-0012
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Compresores Rotativos Venezolanos, S.A. (COROVEN) contra la inadmisibilidad de un recurso jerárquico por parte de la Superintendencia del Servicio Tributario de Aragua. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara parcialmente con lugar el recurso, anulando la resolución que declaró inadmisible el recurso jerárquico y confirmando la resolución culminatoria del sumario administrativo que impuso sanciones tributarias a la empresa. Se establece que la administración tributaria vulneró el derecho a la defensa al no permitir la subsanación de requisitos formales en el recurso jerárquico.

Extracto de la motiva

Sobre la base de las consideraciones expuestas, se declara el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial del Estado Bolivariano de Aragua contra la sentencia definitiva Nº 1434 del 9 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la indicada empresa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide. En tal sentido, esta Alzada considera preciso traer a colación la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo (hoy artículo 259 del Texto Orgánico de 2014), que prevé lo siguiente: “Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso: (…omisisis…) 1. La falta de cualidad o interés del recurrente. (…omisisis…) 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”. (Destacado de la Sala). Es importante destacar que, a juicio de esta Sala todo recurrente al momento de la interposición del recurso jerárquico, debe tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, ratione temporis (hoy artículo 259 del Texto Orgánico de 2014), pues de lo contrario, de configurarse alguna de las causales dispuestas en esa norma, trae como consecuencia inexorable la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico, siendo que, tanto los órganos de Administración Tributaria como los jueces están en la obligación de verificar en cada caso concreto, las causales de inadmisibilidad conforme a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario. Toda vez que, las causales referidas en la norma exigen en su aplicación un alcance netamente restrictivo, entendiéndose que la inadmisibilidad, aplicable en el presente caso, queda limitada a los específicos supuestos allí descritos.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar de suspensión de Efectos, interpuesto por COMPRESORES ROTATIVOS VENEZOLANOS, S.A (COROVEN), contra la Resolución de fecha 27 de agosto de 2013, emitida por la Superintendencia del Servicio Tributario de Aragua que declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SETA/SUP/GFSA/TF/2013-0022 de fecha 15 de Julio de 2013. 2) Se ANULA la Resolución S/N de fecha 27 de agosto de 2013. 3) Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SETA/SUP/GFSA/TF/2013-0022 de fecha 15 de Julio de 2013.

Palabras clave

Contencioso TributarioAmparoSanciones Tributarias

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