Sentencia N° 90 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00090, Exp. 2022-0021, 10/03/2022
Expediente2022-0021
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil PROGEL, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró la competencia del Poder Judicial para conocer la demanda de desalojo presentada por Corporación Industrial Guanare, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Visto que el objeto de la controversia de autos está constituido por unos inmuebles dedicados a la actividad comercial, lo cual se desprende del contrato de arrendamiento y sus prórrogas, y determinado como ha sido el régimen jurídico aplicable al presente asunto, observa la Sala que el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece el régimen competencial para el conocimiento de los procedimientos judiciales incoados en materia de arrendamientos de inmuebles comerciales. El artículo 43 de la aludida Ley es del tenor siguiente: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Destacado de la Sala). De acuerdo a la norma precedentemente transcrita, corresponderá el conocimiento de los procedimientos en materia de arrendamientos comerciales a los Tribunales de la República, de acuerdo al siguiente régimen competencial: i) en cuanto a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el resto del país, corresponderá a los Juzgados de Municipio; y ii) los demás procedimientos jurisdiccionales en dicha materia, serán competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Por lo tanto, visto que la pretensión del demandante está referida a lograr el “Desalojo” de unos inmuebles arrendados que le pertenecen al ente que representa y que se hallan destinados al uso comercial, debe concluirse que estamos ante una causa cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el defensor judicial designado en representación de la sociedad mercantil PROGEL, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua el 30 de abril de 2021. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por la CORPORACIÓN INDUSTRIAL GUANARE, C.A. (CORPINGUA) contra la sociedad mercantil PROGEL, C.A. 3.- Se CONFIRMA el aludido fallo. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientoinmueblescomercialcompetenciaPoder Judicial

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