Sentencia N° 90 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00090, Exp. 2018-0484, 04/03/2020
Expediente2018-0484
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-03-03
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta por las sociedades mercantiles AUTO SEAT DE VENEZUELA, S.A. e INVERSORA 10-N, C.A. contra un decreto del Presidente de la República que ordenaba la adquisición forzosa de bienes. La decisión se basa en el incumplimiento de las partes en retirar y publicar el cartel de emplazamiento correspondiente, lo que conllevó a la aplicación de la consecuencia jurídica de desistimiento prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La primera de las normas trascritas consagra la obligación de notificar a los terceros interesados del inicio del proceso mediante cartel, con la finalidad de resguardar los derechos de todas aquellas personas cuyos intereses se encuentren involucrados en el juicio de que se trate. Dicha exigencia nace de pleno derecho, únicamente cuando se ventilan acciones de nulidad contra un acto de efectos generales, pues en las demandas ejercidas contra actos de efectos particulares “no será obligatorio el cartel de emplazamiento”, de lo cual se infiere, que en tales casos su expedición resulta potestativa del Juez, debiendo encontrarse suficientemente justificada. Por su parte, la segunda de las disposiciones citadas prevé la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica aplicable a aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel de emplazamiento a los terceros, el demandante no lo retirara dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, o si habiéndolo retirado no consignara en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal. (Vid, decisión de esta Sala Nro. 00650 del 7 de junio de 2018). Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que en el caso de autos ha sido interpuesta una demanda de nulidad contra el Decreto Nro. 7.699 del 29 de septiembre de 2010, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.520 de igual fecha, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de un conjunto de bienes propiedad de la sociedad mercantil Auto Seat de Venezuela, S.A., con el objeto de ejecutar la obra denominada “CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR AUTOMOTRIZ DE AUTOPARTES PARA EL PUEBLO VENEZOLANO”, orientada a lograr el reinicio “de las actividades productivas de los fabricantes de partes, piezas y componentes con capacidad de producción y de exportación tanto para el mercado original como el de reposición”, por lo cual resulta factible que se vea afectada la esfera jurídico subjetiva de terceros debido al pronunciamiento que se adopte en la presente causa, y en razón de ello, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultaba obligatorio librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. De esta forma se advierte que en fecha 26 de noviembre de 2019, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión dictado el 31 de julio de 2018 por el Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia librado al día de despacho siguiente, es decir, el 27 de noviembre de 2019, el cartel de emplazamiento relativo al caso de autos. Así, debe tenerse en cuenta que el lapso de tres (3) días de despacho para efectuar el retiro del aludido cartel transcurrió los días 28 de noviembre, 3 y 4 de diciembre de 2019, venciéndose en la precitada fecha (4 de diciembre de 2019), sin que la parte accionante hubiese cumplido con su obligación de retirar el mismo para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 antes citado. Conforme a lo expuesto es posible concluir que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el mencionado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia declarar el desistimiento de la demanda incoada. Así se decide.

Dispositiva

Declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles AUTO SEAT DE VENEZUELA, S.A. e INVERSORA 10-N, C.A., contra el Decreto Nro. 7.699 del 29 de septiembre de 2010.

Palabras clave

desistimientonulidadcartel de emplazamiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca