La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, acepta la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Núm. 0042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). La decisión se fundamenta en la importancia de la materia relacionada con el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, así como en la necesidad de garantizar el derecho a la vivienda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar si es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado por la representación judicial de la parte actora contra la Providencia Administrativa Núm. 00042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). A tales efectos, observa: En el artículo 1 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011, se estableció un régimen jurídico especial para el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, así: “Artículo 1. La presente ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat como un sistema integrado, dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del Modelo Capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En este contexto, el Legislador dictó un conjunto de disposiciones normativas aplicables a los contratos de arrendamiento o subarrendamiento destinados a vivienda, así como a las controversias que puedan surgir con ocasión de su ejecución. En el ámbito adjetivo, se delimitó la competencia por la materia entre los tribunales contencioso administrativos y los tribunales civiles de la siguiente manera: “Sección Segunda: de la jurisdicción especial inquilinaria Órganos Jurisdiccionales Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la Competencia Especial Contencioso Administrativo en Materia Inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en la presente sentencia. Cúmplase lo ordenado.