La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. para la emisión de una planilla de pago relacionada con una multa impuesta en una sentencia anterior. La Sala recordó que la multa debe ser pagada ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos y estableció el procedimiento a seguir para su cancelación. Se ordenó a la sociedad que proceda con el pago de la multa dentro de un lapso de diez días.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2013, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., en la cual indicó que a los fines de cumplir voluntariamente con las sentencias de fechas 7 de octubre de 2009 y 27 de junio de 2012, respecto a la multa impuesta, resulta necesaria la planilla de pago, por lo que solicitó su emisión, y al efecto observa: A través de sentencia Nro. 01437 de fecha 7 de octubre de 2009, esta Sala declaró “...SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., contra la decisión denegatoria tácita del MINISTRO DE FINANZAS, hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas, al no decidir el recurso jerárquico incoado, en virtud de la omisión por parte del Coordinador de Casos Especiales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de resolver el recurso de reconsideración ejercido contra el mensaje de datos recibido en fecha 3 de agosto de 2004, mediante el cual dicha Comisión negó a la empresa recurrente las divisas solicitadas por un monto de siete mil setecientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US$ 7.725,40)”, declarando “FIRME el acto impugnado” e imponiendo a la sociedad mercantil recurrente “multa de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.), equivalente a dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 2.750,00)”, para que fuera pagada dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación ante la Tesorería Nacional, de conformidad con el aparte 17 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable ratione temporis, por cuanto “la actora debió estar enterada que su petición habría de sucumbir al movilizar la jurisdicción para una cuestión que resultaba absolutamente infundada, porque las autorizaciones que otorga la Administración cambiaria para casos como éste, son previas a la utilización de las divisas que solicitan, ya que no se enmarcan dentro de la excepción prevista en la norma”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., que efectúe el pago de la multa de acuerdo al procedimiento establecido en el presente fallo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala mediante sentencias Nros. 01437 de fecha 7 de octubre de 2009 y 00760 del 27 de junio de 2012, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación. Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedir la planilla de liquidación correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.