Sentencia N° 90 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00090, Exp. 2012-1667, 23/01/2014
Expediente2012-1667
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CMA CGM de Venezuela, C.A. La Sala revoca la eximente de responsabilidad por ilícito tributario concedida a la contribuyente, argumentando que no se cumplió con la diligencia necesaria para gestionar el reembarque de los contenedores. Además, se establece que la sanción aplicable es la prevista para los auxiliares de la administración aduanera, en lugar de la inicialmente impuesta por la falta de reexportación de mercancías.

Extracto de la motiva

El Tribunal a quo declaró “con lugar” la eximente de responsabilidad por ilícito tributario alegada por la representación judicial de la sociedad de comercio CMA CGM de Venezuela, C.A., ya que según adujo, se verificaron las condiciones para que operara la causal de “fuerza mayor” prevista en el artículo 85, numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente, que impidió el cumplimiento de la obligación aduanera. Por su parte, la apoderada judicial del Fisco Nacional en su escrito de apelación alegó que el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto al calificar incorrectamente los hechos y por tanto conceder la eximente de responsabilidad por ilícito tributario supra citada. Frente a tal alegato, el representante judicial de la contribuyente sostuvo que “(…) el fallo impugnado no se encuentra afectado de un falso supuesto de hecho que lo lleva a aplicar erróneamente el derecho, ni adolece del vicio de suposición falsa, que fuere denunciado, visto que dicha decisión se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Precisado lo anterior, se observa que el Tribunal de mérito otorgó a la contribuyente la eximente de responsabilidad penal tributaria contemplada en el artículo 85 numeral 3 del vigente Código Orgánico Tributario, cuyo texto dispone lo siguiente: “Artículo 85.- Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: (…) 3. El caso fortuito y la fuerza mayor (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva No. 1114 de fecha 18 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- Se REVOCA del fallo apelado la declaratoria “Con Lugar” de la eximente de responsabilidad por ilícito tributario prevista en el artículo 85 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, la cual fue concedida a la contribuyente por el Tribunal de mérito. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa CMA CGM DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, se revoca la normativa aplicable en relación a la sanción impuesta mediante los actos administrativos impugnados. 4.- Se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas, sobre la base de lo decidido en este fallo.

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