La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Corporación Parquet Prime, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 688 del SENIAT. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso, confirmando las sanciones impuestas por incumplimientos formales en materia de Impuesto al Valor Agregado durante varios meses del año 2009.
El Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal a quo, señalando que la Administración Tributaria había interpretado erróneamente el artículo 81 del Código Orgánico Tributario al calcular las sanciones. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, ajustando las multas conforme a las reglas de concurrencia establecidas en la ley.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, manteniendo la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en lo que respecta a las infracciones confirmadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal a quo no incurrió en un error de interpretación al momento de establecer cómo debieron ser calculadas las sanciones de multa contempladas en el mencionado artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, por cuanto si bien es cierto las normas consagran un método sancionatorio acumulativo para este tipo de infracciones, es menester aplicar sobre los resultados obtenidos las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 eiusdem que prescribe la fijación de la sanción correspondiente al ilícito más grave con la consecuente disminución de las restantes sanciones en su valor medio (Vid., Sentencias Nros. 00938 y 01255, de fechas 13 de julio de 2011 y 31 de octubre de 2012, casos: Repuestos O C.A. y El Manjar, C.A., respectivamente). Así se establece.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia N° 0103/2011 de fecha 1° de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN PARQUET PRIME, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia apelada.
2.- FIRME, al no haber sido apelado por la contribuyente ni ser desfavorable al Fisco Nacional, el fallo apelado en lo que respecta a la confirmatoria de las infracciones impuestas a la recurrente por: i) no emitir facturas a través de máquinas fiscales en contravención a lo previsto en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2006, en concordancia con los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de 1999 y el artículo 8 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2008-0257 del 19 de agosto de 2008; ii) no presentar los Libros de Ventas conforme lo prevé el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2006 y los artículos 70, 72, 76 y 77 del Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de 1999. Así como la no aplicación de la figura jurídica del delito continuado contemplada en el artículo 99 del Código Penal.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR por las razones expuestas, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000532, de fecha 12 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 688 del 2 de junio de 2010, emitida por la mencionada Gerencia.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado