La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN, C.A. contra la decisión del Ministerio del Poder Popular para el Turismo que impuso una sanción de novecientas unidades tributarias. La Sala analizó los fundamentos del recurso y la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, concluyendo que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia. Finalmente, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la parte accionante interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con fundamento en lo siguiente: Que el 4 de septiembre de 2009 funcionarios del referido Ministerio acudieron a las instalaciones de su representada y procedieron a levantar un acta de inspección donde dejaron sentado que: “1) No presenta a la vista en la recepción el Reglamento Interno aplicado al huésped”. Que de acuerdo con los hechos que quedaron plasmados en el acta, se procedió a abrir un procedimiento administrativo, “por cuanto el Órgano Administrativo consideró que estos hechos podrían ser considerados como faltas administrativas y en consecuencia subsumidos en la norma sancionatoria contenida en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Turismo” (sic). Que “mediante un cartel de notificación (…) se comunicó a su representada que el día (…) debía comparecer ante la sede del Ministerio a los fines de presentar los descargos…”, y que “en fecha 29 de octubre de 2009, se celebró la audiencia oral del procedimiento (…) dejando por escrito mediante Acta (…) todos los hechos acaecidos durante la misma y consignando por parte de [su] representada el escrito de descargos”. Que “en fecha 04 de noviembre de 2009, [esa] representación consignó escrito de promoción de pruebas” y que “posteriormente, en fecha 18 de noviembre de 2009 se evacuó la prueba de Inspección Ocular promovida…”. Que “por último, en fecha 02 de febrero de 2010, [su] representada es notificada de la Decisión (…) emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, mediante la cual se declara sin lugar los alegatos expuestos por [esa] representación”. Que la sanción prevista en el artículo 104 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo no le es aplicable a su representada “por cuanto no ha incumplido con las normas técnicas y de control de calidad que le son aplicables como establecimiento turístico clasificado Hotel Turístico y categorizado cuatro estrellas”.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN, C.A. “Hotel Paseo Las Mercedes”, contra la Decisión N° MINTUR/DM/CSS/D/2009/011 del 15 de diciembre de 2009, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, que le impuso a dicha sociedad mercantil “una sanción por la cantidad de NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, (UT 900) (…)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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