La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por la C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL) contra la República Bolivariana de Venezuela, por daños materiales y morales. La Sala determinó que la demandante no logró probar la relación de causalidad entre los daños sufridos y la actuación de la Administración Pública. Además, se concluyó que los incrementos en las tarifas del servicio eléctrico establecidos por los Ministerios competentes atendieron a la situación particular de cada empresa y a la calidad del servicio suministrado, desestimando así la denuncia de violación a los derechos a la igualdad y a la no discriminación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por la C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL) contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de los Ministerios del Poder Popular para la Energía y Petróleo y del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, para lo cual observa: PUNTOS PREVIOS. Primero.- Aprecia la Sala que, por diligencia presentada en fecha 27 de febrero de 2007, el abogado Jairo Jesús Fernández consignó el poder que le fuera otorgado el 9 de noviembre de 2006 por el ciudadano Honorio Antonio González, en su condición de Presidente de la Junta Administradora de la C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), designada por el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, mediante el Decreto Nº 294 de fecha 5 de octubre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.539 del 9 de octubre de 2006. Señala el aludido abogado, que la presentación del nuevo poder en el expediente, revoca todos los que anteriormente haya otorgado su mandante. Por su parte, el abogado Alfonso Citerio Quero, consignó en fecha 24 de abril de 2007 documento poder otorgado el 14 de marzo de ese mismo año por el ciudadano Víctor Casado Salicetti, en su condición de Presidente de la C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), e indicó que “La presente actuación se hace a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de la parte actora en este juicio y representa una respuesta a la designación de un poder emanado de la Junta Administradora de ELEBOL –junta que fuera designada por el Ministro de Energía y Petróleo – vale decir que la Nación, parte demandada en el presente proceso, no puede pretender otorgar un poder judicial, a través de la junta administradora interventora, que representen a su contraparte ELEBOL”. El 2 de mayo de 2007 el abogado Jairo Fernández impugnó el poder otorgado por el ciudadano Víctor Casado Salicetti, en su condición de Presidente de la C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), al abogado Alfonso Citerio Quero, y señaló que “en virtud de la activación de un plan de contingencia producto de la medida administrativa dictada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela [de acuerdo a lo dispuesto en Parágrafo Único del artículo 113 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico], se decretó la toma de posesión de los activos de ELEBOL C.A. afectos a la prestación del servicio de electricidad (…) y se designó la actual Junta Administradora de ELEBOL C.A. y al Presidente de dicha Junta y Administrador General de ELEBOL C.A.”.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños materiales y morales intentada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL) contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por la remisión expresa establecida en el tercer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.