La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Noleida Hernández Rivero contra actos administrativos del Contralor General de la República. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que el recurso de reconsideración presentado por la actora fue extemporáneo, ya que no se respetaron los plazos establecidos por la ley para su interposición. La decisión se fundamentó en la correcta interpretación de los plazos legales y la competencia de los órganos administrativos involucrados.
Extracto de la motiva
Como punto previo, advierte esta Sala que la representación de la ciudadana Noleida Hernández Rivero acompañó al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción constitucional de amparo, una solicitud de medida cautelar innominada, que no ha sido resuelta hasta la presente fecha. Ello así, y encontrándose la causa en estado de decidir el mérito de la controversia, resulta inoficioso emitir cualquier pronunciamiento respecto de la pretendida cautela. Así se declara. Sentado lo anterior, debe esta Sala responder, en primer lugar, a los planteamientos formulados por la representación de la Contraloría General de la República, en torno a que: a. La competencia para conocer de la presente acción “correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo”, por cuanto la declaratoria de responsabilidad administrativa que sirvió de fundamento a la inhabilitación acordada por el máximo organismo contralor, “emanó de la Dirección General de la Contraloría Interna del para entonces Ministerio de Salud”. (Destacado de ese escrito). b. En el presente caso operó la caducidad para obtener en vía jurisdiccional un pronunciamiento acerca de la legalidad del acto de fecha 11 de octubre de 2005, dictado por la Auditora Interna del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social, toda vez que el mismo fue notificado el 24 de octubre de ese año y el recurso de nulidad se interpuso en fecha 20 de noviembre de 2006.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados de la ciudadana NOLEIDA HERNÁNDEZ RIVERO, “contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en el auto decisorio de fecha 11 de octubre de 2005, (…) dictado por la (…) Auditora Interna del Ministerio de Salud (…), y las Resoluciones Nros. 01-00-000123, de fecha 7 de abril de 2006, y 01-00-000272, de fecha 6 de septiembre del 2.006, dictadas por el (…) CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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