Sentencia N° 90 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00090, Exp. 2006-0641, 23/01/2008
Expediente2006-0641
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió remitir a la Sala Constitucional el expediente relacionado con la acción de amparo autónomo interpuesta por Perfumería Tauro, C.A. contra la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda y la Dirección Nacional de Registro y Notariado. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación por parte de la demandante. La Sala destacó la importancia de la competencia de la Sala Constitucional en este tipo de casos, y ordenó la remisión del expediente para su adecuado conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para decidir, observa esta Sala que el presente caso se refiere a la apelación de una sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción constitucional de amparo autónomo incoada por los abogados Azmy Abdulhadi Saleh y Humberto F. Azpúrua Gásperi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Perfumería Tauro, C.A., contra la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda y la Dirección Nacional de Registro y Notariado. Ahora bien, no obstante la referida Corte ordenó, acertadamente, la remisión del expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en virtud del criterio de dicha Sala referido a las pautas atributivas de competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el oficio correspondiente fue recibido en esta Sala Político Administrativa y posteriormente, por un error involuntario inducido por la aludida remisión, se designó ponente para “decidir la apelación en acción de amparo”. Advertida como ha sido la antedicha equivocación en el envío del oficio en referencia, se impone destacar que esta Sala sigue los criterios interpretativos expresados por la Sala Constitucional en sentencias del 20 de enero del 2000 (caso: Emery Mata Millán vs. Ministro del Interior y Justicia y otros), y del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro), en las que, adecuándose a la Constitución de 1999, estableció las reglas que deben regir, entre otros aspectos relacionados con la materia, en la revisión de sentencias dictadas en procesos de amparo, respecto de lo cual se dispuso lo siguiente: “(…) Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: …Omissis.. 2.- Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia…”. (Subrayado de esta decisión). Con fundamento en lo anterior y visto que el presente caso está referido a la apelación de la sentencia dictada en fecha 27 de diciembre de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con motivo del ejercicio de una acción de amparo autónomo, corresponde a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el conocimiento y decisión de dicha acción, por ser ella la alzada natural de la indicada Corte en la materia de autos. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la precitada Sala. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir a la SALA CONSTITUCIONAL las actuaciones que conforman el presente expediente, relacionado con la acción de amparo autónomo intentada por la sociedad mercantil PERFUMERÍA TAURO, C.A., contra la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y NOTARIADO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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