DecisiónSe ha consumado LA PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado. Se determinó que no hubo actuación de la parte interesada para impulsar el proceso desde la interposición de la solicitud, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia. La Sala aplicó el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia por inactividad durante más de un año.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis; no obstante, observa la Sala que desde el momento en que se interpuso la solicitud de suspensión de efectos hasta la fecha, no ha habido actuación alguna de la parte interesada a fin de impulsar el proceso. Ahora bien, debe la Sala señalar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso - tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela - o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado LA PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la incidencia de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales del ciudadano WILMAN JOSÉ MATERAN AJAQUE, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. DM-CJ-489-98, de fecha 30 de abril de 1998, emanado del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
Palabras clave
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