Sentencia N° 90 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00090, Exp. 0202, 29/01/2002
Expediente0202
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas de Carlos Omar Artiles contra la Resolución Nº 0969 del 28 de junio de 1995, que lo pasó a situación de retiro. La decisión se basa en la falta de expresión clara sobre los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la solicitud de nulidad, lo que impide el conocimiento del fondo del litigio. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir el presente recurso de nulidad, esta Sala previamente observa: Mediante escrito presentado por ante esta Sala, las abogadas Mónica Fernández Sánchez y María Elena García Prü, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS OMAR ARTILES, ejercieron recurso contencioso administrativo de anulación contra la Resolución Nº M-0969 de fecha 28 de junio de 1995, suscrita por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le pasó a situación de retiro por tiempo de servicio cumplido al recurrente. Como fundamento de la pretensión de nulidad, se expuso que la acción se ejerce “de conformidad con los Artículos 4, 83 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 121 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de recurrir del silencio Administrativo Negativo”. Además agregaron que en el presente caso se ha violentado lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, y los derechos constitucionales contenidos en los artículos 21, 75, 86, 22 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que el acto impugnado es nulo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que adolece del vicio de falso supuesto. De lo anterior, se desprende que las apoderadas judiciales del recurrente se limitaron en el presente caso, a exponer algunas situaciones de hecho previas al acto administrativo impugnado, afirmando que éste se encuentra viciado de nulidad, más no expresan en qué sentido la decisión impugnada está afectada de nulidad, esto es, no existe en el libelo del recurso, expresión clara sobre los fundamentos de hecho de su solicitud y, mucho menos de los argumentos de derecho, pues no establece la parte actora de qué forma, el acto que se impugna es ilegal o viola los derechos constitucionales del actor.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por las apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS OMAR ARTILES contra la Resolución Nº 0969 del 28 de junio de 1995, dictada por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le pasó a situación de retiro, por tiempo de servicio cumplido. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión de fecha 31 de mayo de 2000, dictado por el Juzgado de Sustanciación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativosituación de retiroLey Orgánica de Procedimientos Administrativosderechos constitucionalessilencio administrativoLey Orgánica de las Fuerzas Armadas

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