La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Comercial Eléctrica Patti, C.A. (COMELPA, C.A.) contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares presentada por Inversiones Fospuca Iribarren, C.A. y confirmó la sentencia del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Así las cosas, se observa que la parte demandante señaló en su escrito libelar que la presente demanda, tiene por objeto obtener el pago de “(…) QUINIENTOS CINCO CON CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS VEINTE CIENMILÉSIMAS DE PETROS (PTR 505,43320), correspondiente al monto de facturas insoluto [por concepto de servicio de aseo urbano y domiciliario] equivalente dicho monto a la cantidad [para ese entonces] de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 157.695,16) (…)”. (Interpolados de la Sala). De igual modo, se aprecia que la representación judicial de la demandante fundamentó su pretensión en los artículos 2, 21, 26, 41, 113 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 108 del Código de Comercio, 1.167 y 1.474 del Código Civil, 6 y 15 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y 77 y 91 de la Ley de Gestión Integral de Basura y en la Providencia Administrativa Nro. SNAT-2014-0032, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 2 de septiembre de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.488, de esa misma fecha. Por su parte, la representación judicial de la parte demandada opuso “(…) la falta de jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública, específicamente a favor de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, para conocer, decidir y sustanciar este procedimiento (…) [toda vez que] dentro de las atribuciones del Presidente o Presidenta del [Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR)] se encuentra fijar por Resolución los precios por la prestación de servicio, facultad ratificada en [la Resolución Nro. 026-2019 dictada por el referido organismo en fecha 16 de octubre de 2019] (…)”. (Añadidos de la Sala). Asimismo, aseveró que la disposición in comento “(…) no reguló (…) como exigir dichas obligaciones en caso de existir morosidad en el pago de dichas tarifas por los usuarios de dichos servicios; por lo que ante dicha ausencia y siendo IMAUBAR un Instituto Autónomo [obligado] a cumplir con normas de derecho público, en este caso (…) se deberá (…) aplicar [a su decir,] el procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal publicada en Gaceta Municipal extraordinaria N° 1936 de fecha 13 de octubre de 2004, [específicamente lo previsto en] su artículo 87 (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). Delimitado lo anterior, este Máximo Tribunal estima necesario citar el artículo evocado por la representación judicial de la sociedad mercantil Comercial Eléctrica Patti, C.A. (COMELPA, C.A.), para sustentar su oposición, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 87. Cuando se deba proceder a la determinación de oficio de un tributo o a la verificación de la exactitud de las declaraciones de los contribuyentes, o a perseguir las infracciones del Ordenamiento Jurídico Tributario Municipal y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo previsto en esta u otras Ordenanzas, se seguirá el procedimiento previsto en esta sección”. La norma citada, establece la remisión al procedimiento previsto en la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal (2004), en aquellos casos en los que se deba determinar de oficio un tributo o verificar la exactitud de las declaraciones de los contribuyentes o las infracciones del ordenamiento jurídico tributario municipal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción presentado por la representación judicial de la empresa COMERCIAL ELÉCTRICA PATTI, C.A. (COMELPA, C.A.). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN, C.A., contra la empresa COMERCIAL ELÉCTRICA PATTI, C.A. (COMELPA, C.A.). 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto, en fecha 5 de octubre de 2022. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.