La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación de la representación judicial de la sociedad civil Círculo Profesional Multidisciplinario para que manifiesten su interés en que se decida la apelación interpuesta. Se establece un plazo de seis días continuos más diez días de despacho para dicha manifestación. En caso de no hacerlo, se dictará el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
No obstante lo anterior, esta Sala considerada imperioso precisar que de la revisión de las actas procesales se constata que la presente apelación fue ejercida el 10 de octubre de 1988 y ratificada el 18 de ese mismo mes y año. Sin embargo, se observa que desde el 30 de marzo de 1989, oportunidad en que el apoderado judicial del apelante consignó escrito de informes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta y dos (32) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de esa representación tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver, sentencias de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la representación judicial de la sociedad civil CÍRCULO PROFESIONAL MULTIDISCIPLINARIO, para que dentro del lapso dentro de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, manifiesten su interés en que se decida la presente apelación.