La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda por abstención interpuesta por los ciudadanos Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Olivia Heredia Sánchez contra el Viceministro del Poder Popular para la Salud, debido a la falta de respuesta a una solicitud de permisos sanitarios presentada el 19 de febrero de 2020. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y destacó que la demanda fue presentada dentro del lapso establecido, considerando la suspensión de actividades judiciales por la pandemia de COVID-19.
Extracto de la motiva
Afirmaron que en el presente caso “(…) PROCEDE la solicitud de reapertura del lapso contemplado en el artículo [antes] señalado, a los únicos efectos de que esta demanda se considere consignada en tiempo oportuno, debido a la existencia de una CAUSA NO IMPUTABLE a [los demandantes], que les impidió [su interposición] (…)”. (Agregados de la Sala, mayúsculas del escrito). Por otra parte, denunciaron que la abstención señalada violenta el derecho a petición, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que “(…) el Viceministro del Poder Popular para la Salud tiene la obligación de responder de forma oportuna y adecuada, toda solicitud o requerimiento en materia de su competencia, ya sea aprobándola, negándola o indicando las razones
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención incoada por la representación judicial de los ciudadanos JESÚS ALBERTO HEREDIA SÁNCHEZ y RUT OLIVIA HEREDIA SÁNCHEZ, contra el VICEMINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. 2.- ADMITE la referida demanda. 3.- ORDENA citar al VICEMINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada por el demandante en el presente proceso. 4.- ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República.