Sentencia N° 9 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00009, Exp. 2011-0392, 21/01/2015
Expediente2011-0392
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por un grupo de concejales contra las Circulares emitidas por la Contraloría General de la República. Estas circulares establecían criterios sobre las remuneraciones que debían percibir los concejales, limitándolas a dietas y excluyendo otros beneficios como bonificaciones y aguinaldos. La Sala argumentó que las circulares no crean ni extinguen derechos, y su finalidad es meramente consultiva, por lo que no son actos administrativos impugnables.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para decidir, pasa la Sala a emitir su pronunciamiento con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad de autos. A tal efecto, se observa lo siguiente: Mediante escritos presentados el 26 de enero y el 10 de mayo de 2012, la representación judicial de la Contraloría General de la República solicitó a la Sala declarar el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, toda vez que a su criterio, las Circulares objeto de impugnación respondían a la legislación que se encontraba vigente para el momento cuando fueron dictadas, esto es, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.412 del 26 de marzo de 2002). En este sentido, indican que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.592 del 12 de enero de 2011), es obvio el decaimiento del objeto del recurso de nulidad, pues esta nueva legislación concedió a los Concejales los beneficios que antes no podían percibir.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el apoderado judicial de los ciudadanos Wilfredo Antonio Clark Flores, José Ramón Noguera Vega, Lourdes Esmeralda Cárdenas Zambrano, Miriam Delfina Pernía, Marilus Josefina Suárez de Márquez, Pablo Delgado Duque, Luis Humberto Ramírez Lugo, Serafín Enrique Márquez Sánchez y Alfonso del Coromoto Medina Moreno, antes identificados, contra las Circulares Nos. 01-00-000-492, 01-00-000-637 y 01-00-000325 de fechas 21 de junio de 2005, 19 de septiembre de 2008 y 12 de mayo de 2010, respectivamente, dictadas por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoConcejalesRemuneracionesCircularesInadmisibilidad

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