La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión del curso de la causa presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) en el marco de una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La solicitud se fundamentó en un decreto del Ejecutivo Nacional que ordena la intervención de la empresa, lo que justifica la suspensión del proceso judicial por un lapso de 180 días.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada el 15 de mayo de 2013 por la representante judicial de la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), relativa a que se suspenda el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días y, en tal sentido, se observa: La accionada pide la suspensión del curso de la causa en la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada en su contra, aludiendo al mandato legal expresado en el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 21 del 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de igual fecha, parcialmente reformado por el Decreto N° 452, divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265 del 4 de octubre de 2013, mediante el cual se ordena la intervención de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), por considerar que para el logro de los cometidos del Estado en materia de seguridad, se hace necesaria la adopción de medidas que coadyuven al control y funcionamiento del servicio eléctrico nacional. En este sentido, la parte demandada señala que el artículo 10 del primero de los referidos Decretos Presidenciales ordena a la Junta Interventora de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que dicha empresa posea o de los cuales sea titular, para lo cual establece en su artículo 3 un lapso de intervención de ciento ochenta (180) días.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada y, en consecuencia, SUSPENDE EL CURSO DE LA CAUSA en la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), a partir de la divulgación del presente fallo hasta el 4 de abril de 2014, fecha de finalización del lapso de seis (6) meses previsto en el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 452, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.265 del 4 octubre de 2013. Así se decide.
Palabras clave
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