Sentencia N° 9 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00009, Exp. 2011-0215, 18/01/2012
Expediente2011-0215
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-01-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte recurrente en la audiencia de juicio, declarando el desistimiento del procedimiento. Se destacó que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que la no asistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. La audiencia fue fijada para el 01 de diciembre de 2011, y al no comparecer la parte actora, se dejó constancia de su inasistencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la falta de comparecencia de la parte recurrente al acto de la audiencia de juicio; y en tal sentido observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente, en su artículo 82, dispone: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.”. En el caso de autos el 15 de noviembre de 2011 se fijó la audiencia de juicio para el “24.11.2011 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.” y el 16 de ese mismo mes y año se difirió la referida audiencia para el “01.12.2011 a la una de la tarde (1:00 p.m.)”. Establecido lo anterior, esta Sala advierte: 1. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó expresa constancia, mediante auto de Secretaría del 01 de diciembre de 2011 (folio 51 de la pieza 2 del expediente), que “…Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora...”. 2. La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la accionante, cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba. En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada y que de tal circunstancia se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría de fecha 01 de diciembre de 2011, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoaudiencia de juicionulidad

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