La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un procedimiento de oferta real y depósito interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. La causa estuvo paralizada desde el 6 de junio de 2007 hasta el 19 de noviembre de 2009, sin que se realizaran actos procesales, lo que llevó a la declaración de perención de oficio. Se ordena la devolución de los cheques de gerencia presentados por la parte actora.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Se establece que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. En este caso, se ha verificado la perención de la causa, ya que ha estado paralizada desde el 6 de junio de 2007, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes.
Dispositiva
En virtud de la precedente consideración, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse los cheques antes referidos previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado.