La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer de la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Samir Lisson Ortega contra el Consejo Universitario de la Universidad Nueva Esparta. En la decisión, se convalidaron las actuaciones procesales del Juzgado Octavo de Primera Instancia y se ordenó la remisión del expediente para continuar con la tramitación de la causa. Sin embargo, la parte apelante argumentó que se vulneró su derecho a la defensa al no resolverse las cuestiones previas planteadas antes de la contestación de la demanda.
La Sala Político-Administrativa, al revisar el caso, determinó que la Corte Segunda había cometido un error al no pronunciarse sobre la subsanación de las cuestiones previas, lo que generó incertidumbre procesal. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se repondrá la causa al estado de que la Corte Segunda se pronuncie sobre las cuestiones previas, revocando parcialmente el fallo apelado.
Finalmente, la decisión fue firmada por la magistrada ponente Yolanda Jaimes Guerrero y otros magistrados, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la decisión objeto del presente recurso de apelación, se declaró competente para conocer de la presente demanda y ordenó al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte, la remisión del expediente a los fines de que se diera prosecución a la causa, “específicamente al momento de la contestación de la demanda por parte de la representación judicial del Consejo Universitario de la Universidad Nueva Esparta”.
Al respecto, los representantes judiciales de la parte apelante consideran que tal actuación violó el derecho a la defensa y debido proceso de su representada, toda vez que habiéndose opuesto otras cuestiones previas, el a quo, una vez aceptada su competencia para conocer de la causa que le fuera declinada al proceder la cuestión previa de incompetencia, tenía que abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, señalan que las otras cuestiones previas opuestas pendientes no fueron resueltas por el tribunal declinante, en virtud de haber declarado con lugar la cuestión previa referida a la incompetencia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al declararse competente y convalidar las actuaciones del Juzgado remitente, ordenó proseguir el juicio “al momento de contestación de la demanda”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Francisco Perales Wills, antes identificado actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS CARMONA DE MARCANO, Rectora de la Universidad Nueva Esparta contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo publicada el 23 de mayo de 2006, la cual se REVOCA PARCIALMENTE sólo en lo que se refiere a la orden de continuación del proceso al estado de la contestación de la demanda. 2.- Se REPONE LA CAUSA al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la subsanación de las cuestiones previas opuestas, en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la mencionada Corte. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosapelaciónderecho a la defensacuestiones previas