Sentencia N° 9 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00009, Exp. 2003-1027, 09/01/2008
Expediente2003-1027
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-01-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 6142, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Chazali Abodon Fandy contra la CANTV por indemnización de daños y perjuicios. Ante la imposibilidad de notificar personalmente al demandante, se solicitó la notificación por cartel, conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. La Sala, tras verificar la situación, ordenó la publicación del cartel en el diario 'Últimas Noticias'.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud formulada por la parte demandada, referida a que se practique por cartel la notificación del ciudadano Chazali Abodon Fandy de la decisión de esta Sala signada bajo el N° 6142, de fecha 09 de noviembre de 2005, la Sala observa: El artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: 'Artículo 233: Cuando por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal'. Ahora bien, visto que el apoderado judicial de la demandada solicitó que se practicara la notificación de la actora mediante la publicación de un cartel, y como quiera que consta de las resultas de la comisión ordenada por esta Sala mediante decisión N° 01122, de fecha 26 de junio de 2007, que no fue posible efectuar la notificación personal del demandante, la Sala acuerda de conformidad, y en consecuencia ordena librar el cartel a fin de practicar la notificación del ciudadano Chazali Abodon Fandy, el cual deberá ser publicado por una sola vez en el diario 'Últimas Noticias'; asimismo, los gastos de publicación correrán a cargo de la parte solicitante. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA librar el cartel a fin de practicar la notificación del ciudadano Chazali Abodon Fandy. Dicho cartel deberá ser publicado por una sola vez en el Diario 'Últimas Noticias'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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