Sentencia N° 9 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00009, Exp. 2006-1876, 10/01/2007
Expediente2006-1876
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2007-01-09
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Guárico. La Sala determinó que no era competente para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado Ely Peraza Vargas en representación de Benito Gutiérrez Ferrer, ya que el pronunciamiento debía ser realizado por el Juzgado Superior Civil correspondiente.

Extracto de la motiva

En atención a la disposición transcrita, visto que la decisión respecto de la cual se interpuso el recurso de regulación de competencia fue dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, resulta evidente que, no siendo esta Sala el tribunal superior de dicho juzgado, no es la competente para conocer el recurso interpuesto, ya que el pronunciamiento acerca del mismo debe ser efectuado por su Alzada, esto es, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en consecuencia, resulta forzoso para esta Sala no aceptar la declinatoria de competencia efectuada. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ya que dicho tribunal es el competente para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior, antes referido, a los fines de que se pronuncie inmediatamente acerca de la regulación de competencia formulada. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulacion de competenciacompetenciajuzgado superiorhidrocarburosservidumbresEstado GuáricoYPERGASBenito Gutiérrez Ferrer

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