Sentencia N° 9 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00009, Exp. 2005-5600, 11/01/2006
Expediente2005-5600
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la querella interpuesta por Alexander Briceño Márquez contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. La controversia se centró en determinar si el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo o los Tribunales Laborales eran los competentes para conocer el caso. La Sala concluyó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que la relación de empleo público entre el querellante y la Alcaldía estaba claramente establecida.

Extracto de la motiva

La controversia remitida a esta Máxima Instancia, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado con ocasión de la decisión de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, consistente en “prescindir de los servicios” del accionante del cargo que venía desempeñando en la Alcaldía en referencia. En tal sentido, es preciso destacar que la Ley del Estatuto de la Función Pública, tomando como premisa las condiciones de ingreso y las necesidades de permanencia en la Administración Pública, consagra dos clases de funcionarios o funcionarias, a saber: los de carrera, los cuales estarán investidos de la estabilidad derivada del estatuto de la función pública y los de libre nombramiento y remoción. No obstante la diferencia establecida por la Ley, no debe confundirse la estabilidad referida en el párrafo que antecede, con la existencia de una relación de empleo público, toda vez que bien tratándose de un funcionario público de carrera o un funcionario de libre nombramiento y remoción, en ambos supuestos estaremos en presencia de una relación de empleo público. En apoyo a la premisa anterior, juzga necesario esta Sala precisar que en todos aquellos casos en los cuales el actor no se encuentre investido de la estabilidad derivada de la función pública, pero determinado como fuere la existencia de una relación de empleo público, por no tratarse de los supuestos previstos en el parágrafo único del artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la competencia para conocer de la reclamación, estará igualmente atribuida a la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente a los Juzgados Superiores con competencia en materia contencioso administrativa funcionarial.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes la COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por el ciudadano ALEXANDER BRICEÑO MÁRQUEZ, antes identificado, asistido por los abogados César Augusto Ramírez Rodríguez y Denis Terán Peñaloza, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 010-2005 de fecha 16 de febrero de 2005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual se resolvió prescindir de los servicios que venía desempeñando como “Recaudador de rentas municipales” en dicho Organismo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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