El abogado Carlos Augusto Álvarez Paz, en representación de LUIS ALBERTO DELGADO LEÓN, solicitó la nulidad de la decisión del Ministro de la Defensa que lo pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los antecedentes y fundamentos del recurso, determinó que la decisión impugnada no adolecía de vicios de inmotivación ni de prescripción, ya que la sanción fue impuesta por el Ministro de la Defensa, quien actuó conforme a la ley y a las recomendaciones del Consejo de Investigación.
Extracto de la motiva
Para decidir se observa: Previo al conocimiento del alegato del actor, respecto a la presunta prescripción de la facultad de imponer castigos, debe dejar claro esta Sala que el Consejo de Investigación, (al cual el recurrente responsabiliza como autor de la sanción), es un tribunal de honor, es decir, un ente administrativo colegiado que sólo tiene a su cargo la calificación de las infracciones cometidas por los oficiales y suboficiales profesionales de carrera. De tal manera que las consideraciones que realizan estos Consejos de Investigación son de carácter “informativo”, para los efectos de la aplicación de las leyes y reglamentos; por lo que las opiniones que emitan, no deben considerarse como una decisión, aún en los casos en los que exijan medidas para restablecer la disciplina. Esto se debe a que dichos Consejos de Investigación no aparecen como órganos ni autoridades de justicia militar, razón por la cual les está vedado la imposición de sanciones. En el caso bajo análisis, a diferencia de lo señalado por el actor, la decisión de pasar a retiro al recurrente fue dictada por el Ministro de la Defensa, previa opinión del Consejo de Investigación. En efecto, al folio 6 y siguientes del expediente administrativo, cursa copia certificada del Libro de Actas del Consejo de Investigación, correspondiente al Acta levantada el 3 de mayo de 1993, con ocasión del Consejo llevado a cabo “...con la finalidad de calificar las infracciones cometidas por el ciudadano Teniente de Navío (ARV) Luis Alberto Delgado León...” y una vez “...apreciadas todas las consideraciones de hecho y de derecho, se acordó recomendar al Presidente de la República, Comandante General de las Fuerzas Armadas Nacionales, la aplicación de la medida de pase a retiro, por medida disciplinaria al mencionado Oficial ... por incurrir en faltas al deber militar, al estar involucrado en la venta de combustible en el Apostadero Naval Coronel Francisco Javier Gutiérrez...” (Destacado de la Sala). En este mismo sentido, el acto aquí impugnado, contenido en el Oficio Nº 5687 del 20 de junio de 1994, suscrito por el Comandante General de la Armada, señala que “...Por disposición del Presidente de la República, oída previamente la opinión del Consejo de Investigación, celebrado el 3 de mayo de 1993...para calificar las infracciones cometidas por el Ccdno. TN. Luis Alberto Delgado León...” el Ministro de la Defensa decidió pasar a la situación de retiro al recurrente. (Destacado de la Sala). De tal manera que es evidente que la sanción fue impuesta por el Ministro de la Defensa, órgano competente para ello. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO LEÓN, contra la decisión tácita del Ministro de la Defensa, confirmatoria del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-713 de fecha 6 de junio de 1994, notificada el 20 de junio de 1994, emanado de la Dirección de Personal Militar de la Armada mediante el cual fue pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales.
Palabras clave
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