El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conoció de la apelación interpuesta por la empresa Pinturas La Guachafa, C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. Se ordena a la contribuyente remitir el Acta de Asamblea que acredite la designación de su director para poder continuar con el análisis del caso. Se concede un plazo de diez días para la remisión de la documentación solicitada.
Extracto de la motiva
El juez o la jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; - previo al fallo que deba recaer en el presente asunto- requiere a la contribuyente Pinturas La Guachafa, C.A., la remisión del Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y/o sus sucesivas reformas, así como de cualquier otro instrumento donde conste la designación del ciudadano Cristóbal Martini Gil, ya identificado, como “Director” de la mencionada sociedad mercantil, para que esta Máxima Instancia pueda realizar el correcto análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento en torno al asunto de autos, para lo cual se le conceden un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada. Vencido el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones y Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos; sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución [Vid., sentencia de esta Sala número 00149 del 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)]. Así se dispone.
Dispositiva
1.- OFICIAR a la contribuyente PINTURAS LA GUACHAFA, C.A., a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada. 2.- VENCIDO el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Palabras clave
contencioso tributarionotificaciones electrónicasacta de asambleasanciones tributariaspruebasjurisdicción contencioso administrativa