Sentencia N° 899 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00899, Exp. 2024-0411, 14/11/2024
Expediente2024-0411
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala Plena para conocer la demanda de nulidad absoluta presentada por Erika Zambrano y otros contra actos administrativos de la Cámara Municipal del Municipio Gran Sabana. La decisión se basa en la naturaleza de la controversia administrativa entre entes públicos y la falta de competencia de la Cámara Municipal para declarar la ausencia absoluta del Alcalde Emilio González. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el numeral 4 del artículo 266; que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia dirimir ‘…las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal’. Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 7 del artículo 26 en concordancia con lo contemplado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: ‘Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 7. Las controversias administrativas entre la República, los Estados, los Municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea de una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado’. Tal competencia para dirimir controversias administrativas, ha sido asumida por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, en la sentencia número 1570 del 25 de julio de 2001. Así pues, vista la naturaleza de controversia administrativa en la presente causa, entre la Procuraduría General del Estado Bolívar y el Acto Administrativo de fecha 12 de marzo de 2019, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, y a la luz de la normativa transcrita y la jurisprudencia indicada, esta Sala Plena, determina que es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el órgano judicial competente para conocer y decidir la presente causa, y por ende el juez natural consagrado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme con el numeral 7, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 13 de fecha 15 de mayo del 2024, publicada en fecha 8 de agosto del año en curso. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que, previa notificación de las partes, continúe la presente causa.

Palabras clave

competenciacontroversias administrativastribunal supremojurisdicción contencioso administrativaley orgánica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca