La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la homologación del desistimiento de la demanda de nulidad presentada por la abogada Carla Cristina Xistra Da Silva contra el acto administrativo que resolvió su remoción como Jueza Provisoria. La demandante había solicitado la nulidad del acto administrativo N° TSJ-CJ-N-1241-2020, argumentando violaciones al debido proceso y falta de motivación en la decisión de su remoción.
La Sala, tras revisar las actuaciones, concluye que se cumplen los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para el desistimiento de la demanda, permitiendo así que la parte actora retire su solicitud sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, notificando a la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia del artículo 263 antes transcrito, la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir del procedimiento en la acción planteada, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicho medio de autocomposición procesal siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: 1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 00985 del 9 de agosto de 2018). Hechas las anteriores precisiones, se observa que en el presente caso, la parte demandante una vez acogido dicho precepto desistió de la demanda interpuesta.
Dispositiva
Se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la demanda, formulado por la abogada Carla Cristina Xistra Da Silva, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, en la demanda de nulidad, incoada contra el acto administrativo contenido en el “Oficio N° TSJ-CJ-N° 1241-2020” de fecha 20 de julio de 2020, notificado a la recurrente el 1° de septiembre del mismo año.