Sentencia N° 899 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00899, Exp. 2014-0163, 03/08/2017
Expediente2014-0163
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Inversiones Productivas, C.A. contra las resoluciones del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la falta de comparecencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en cuyo artículo 82 se dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante al referido acto procesal, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala en el caso de autos, que el 21 de junio de 2017 se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…día jueves 13.07.2017 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)” (folio 239). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para la celebración del señalado acto, la parte demandante no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de la Secretaría del 13 de julio de 2017. En atención a lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad Inversiones Productivas, C.A. (INPROCA) contra las Resoluciones números 096 y 097 de fecha 31 de julio de 2013 dictadas por el entonces Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.

Dispositiva

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES PRODUCTIVAS, C.A. (INPROCA) contra el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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