Sentencia N° 899 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00899, Exp. 2013-1569, 09/08/2016
Expediente2013-1569
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Cargill de Venezuela, S.R.L. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra una resolución de CADIVI. La apelante alegó vicios de desviación de poder, inmotivación y falso supuesto en la sentencia impugnada. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la Corte de instancia actuó conforme a derecho al desestimar la demanda, confirmando así la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L., antes identificada, contra la sentencia número 2013-2115 dictada el 22 de octubre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad. Previo a la resolución de los argumentos esgrimidos en la apelación, esta Alzada considera pertinente señalar que la demanda de nulidad bajo análisis tiene como objeto enervar los efectos de la Resolución PRE-VPAI-CJ-104161 de fecha 28 de septiembre de 2012, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que negó la solicitud de reintegro del diferencial cambiario “pagado en exceso” relacionado con las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) “Nros. 13558322, 13575732, 13631778, 13632262, 13634419, 13634761, 13635799, 13636097, 13637869, 13655707, 13720671, 13723988, 13655773, 13736340, 13387738, 134489425, 13604126, 13614761, 13645537, 13482336, 13706255, 13723585, 13722090, 19724249, 13721592, 13691954, 13691735, 13691857, 13736190, 13721701, 13723787, 13722015, 13442702, 13601311, 13601433, 13373223, 13535256 y 13401674”, las cuales -a decir de la representación judicial de prenombrada empresa- fueron liquidadas a una tasa de cambio distinta -Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30)- a la que le correspondía -Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60)- en aplicación de la excepción contemplada en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario número 15, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.603 de fecha 27 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.603 del 27 del mismo mes y año.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra la sentencia número 2013-2115 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de octubre de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y FIRME la Resolución impugnada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Cargill de VenezuelaCADIVIdiferencial cambiarioapelaciónnulidad

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