Sentencia N° 899 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00899, Exp. 2014-1174, 22/07/2015
Expediente2014-1174
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CIRSA CARIBE, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-011/10. La Sala declaró el desistimiento tácito de la apelación por falta de fundamentación y confirmó la decisión del tribunal de instancia en cuanto a la exigibilidad de regalías, intereses moratorios y multas, pero anuló los montos exigidos por contribuciones especiales. Se ordenó al órgano fiscal emitir nuevas planillas de liquidación tomando como base la alícuota correcta establecida por la ley.

Extracto de la motiva

En relación al alegato de la supuesta violación de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal tiene a bien señalar tal y como lo han expresado los profesores GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, «Rige en las sociedades actuales [...] un principio al que puede llamarse de 'paz jurídica', y que de un modo muy simple puede esquematizarse como sigue. Cualquier sujeto que pretenda alterar frente a otro la situación de hecho existente (statu quo) no puede hacerlo por propia autoridad; si el otro sujeto no aceptase de grado esa alteración, tiene la carga de someter su pretensión a un Tribunal, el cual la valorará desde la perspectiva del Derecho y la declarará conforme o no con éste, dándole en el primer caso fuerza ejecutoria, esto es, una virtud especial que la hace indiscutible y de cumplimiento forzoso para la parte obligada. A su vez, si esta resolución ejecutoria no fuese cumplida de grado, tampoco el sujeto beneficiado con la misma podrá imponerla a la otra parte por su propia coacción privada, sino que deberá impetrar el respaldo coactivo mediante una segunda pretensión dirigida al Tribunal, el cual dispondrá la asistencia de la coacción pública (única legítima) si se acredita que, en efecto, la resolución que trata de imponerse goza de fuerza ejecutoria. La primera carga de sometimiento a un Tribunal es la carga de juicio declarativo; la segunda, la de un juicio ejecutivo. En este sentido, es pertinente la revisión del Principio de la Interpretación de las normas conforme a la Constitución, corolario de nuestro sistema jurídico tributario.

Dispositiva

1.- DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación ejercida por la sociedad mercantil Cirsa Caribe, C.A. 2.- FIRMES los pronunciamientos efectuados por el juzgador a quo relativos a las desestimaciones de los alegatos formulados por la contribuyente: 1) vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso; 2) el vicio de falso supuesto de hecho y derecho; 3) violación del principio de no reformatio in peius; y 4) vulneración de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad. Asimismo, queda FIRME el pronunciamiento referente a la procedencia del reparo por concepto de regalías, la exigibilidad de los intereses moratorios y la multa impuesta por este concepto, así como también la declaratoria hecha respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. 3.- QUE PROCEDE la consulta de la Sentencia N° PJ602013000343 del 3 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-011/10 del 1° de diciembre de 2010, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. 4.- Se CONFIRMA la sentencia anteriormente identificada, en lo referente al cálculo de las contribuciones especiales. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, queda FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº CNC-D-RCS-011/10 del 1° de diciembre de 2010, en lo referente a las cantidades exigidas por concepto de regalías y sus accesorios; y se ANULA en lo que respecta a los montos exigidos a razón de contribuciones especiales, incluyendo la multa y los intereses moratorios exigidos por este motivo. 6.- Se ORDENA al órgano fiscal emitir nuevas planillas de liquidación respecto de las contribuciones especiales tomando como alícuota el 0.30 x 1000 del valor de los activos de la sociedad mercantil Cirsa Caribe, C.A. Asimismo, la emisión de las planillas respecto de la multa y los intereses moratorios exigidos por este concepto, considerando la aplicación de dicha alícuota.

Palabras clave

contribuciones especialesderecho a la defensadebido procesodesistimientoapelación

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