La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pedro Ramón Martínez Guzmán. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando la remisión del expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo correcto era plantear de oficio la regulación de competencia conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, según dichas normas, cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, y remitirá de inmediato la copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiese un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial, la regulación de oficio corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispuso el régimen de competencias de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, el numeral 19 del artículo 23 de la Ley (establecido en los mismos términos en el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), le atribuye a la Sala el conocimiento de los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y resolver la regulación de competencia. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado contra la Resolución No. 193 de fecha 26 de julio de 2011 por medio de la cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (hoy Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz), declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Decisión No. 0252 de fecha 7 de septiembre de 2009 emitida por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.