DecisiónSe ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la falta de comparecencia de la parte actora en la audiencia preliminar de una demanda por acción mero declarativa. Se constató que el representante legal de la demandante expuso razones para no considerarse ausente, alegando problemas de transporte. La Sala, al evaluar la situación, determinó que se debía abrir una articulación probatoria para que las partes aleguen y prueben lo que estimen pertinente respecto a los hechos que impidieron la comparecencia.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala decidir lo relativo a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar en la demanda por “acción mero declarativa” incoada por la empresa SERDICA, C.A. y la firma personal “Constructora Togo”, contra el ciudadano Oscar HERNÁNDEZ y las ciudadanas Elizabeth AZUAJE y Gladis TORRES, además del extinto Instituto Trujillano del Deporte, adscrito al Estado Trujillo. No obstante se observa que en el acta levantada el 21 de marzo de 2012 en el Juzgado de Sustanciación (en la oportunidad fijada para celebrarse la audiencia preliminar), el representante legal de una de las demandantes se presentó y aun cuando no estaba asistido de abogado expuso oralmente en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar las razones por las que no debe considerarse ausente a su representada. Al respecto, alegó que el día anterior no hubo vuelos de Valera a Maiquetía y que el abogado que los representa, quien se trasladaba por vía terrestre, no había llegado a tiempo debido a que accidentes y derrumbes en la vía se lo impidieron. Se advierte que lo solicitado por el representante legal de la empresa SERDICA, C.A. implicaría la reapertura de un lapso. Al respecto el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: Artículo 202. “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.”
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes, a los efectos de que aleguen y prueben lo que estimen conducente en relación con los hechos que supuestamente imposibilitaron a las accionantes comparecer a la audiencia preliminar. A tales fines, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio al lapso para la articulación probatoria, vencida la cual, esta Sala procederá a dictar la decisión correspondiente.