La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Francisco Paz Yanastacio en representación de Omar E. Casañas Rangel, contra la Sentencia N° 2010-01815 que declaró improcedente la pretensión cautelar de suspensión de efectos. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su recurso en el lapso correspondiente, lo que llevó a declarar desistida la apelación. En consecuencia, se mantiene firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. En el presente caso esta Sala constató que la representación judicial del ciudadano Omar E. Casañas Rangel, parte demandante, no presentó el escrito de fundamentación de su recurso de apelación en el lapso correspondiente, motivo por el cual resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito de la apelación previsto en la antes citada disposición normativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Francisco Paz Yanastacio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar E. Casañas Rangel, contra la Sentencia N° 2010-01815 de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.