Sentencia N° 899 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00899, Exp. 2007-1122, 18/06/2009
Expediente2007-1122
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0077/2007 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se argumenta que la incompetencia de los funcionarios actuantes en la investigación fiscal no fue probada, lo que lleva a la nulidad del acto administrativo impugnado. La Sala ordena devolver el expediente al tribunal de origen para que decida sobre el fondo del asunto, garantizando así el principio de doble instancia.

Extracto de la motiva

La competencia es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano, se determina por las normas, se establece rationae: materiae, loci, y temporis, y es un elemento esencial, pues debe cumplirse para que el acto administrativo sea válido, pues de lo contrario se estaría en presencia del vicio de incompetencia, afectando de esta manera la validez del acto. La noción de competencia implica la legitimidad de la persona natural que actúa por el órgano administrativo, es decir, su investidura; por tal razón, la competencia no se presume y por ello en cada actuación de la Administración se requiere, que en el acto de que se trate se mencione ‘la titularidad con que actúen’, el funcionario que lo dicte como lo establece el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así las cosas, el Tribunal observa que de la inactividad probatoria en cuanto a este respecto de la Administración Tributaria, que es un hecho objetivo, puede deducir la incompetencia del funcionario, pues no obstante, ante la carga de comprobar su legitimidad al alegarse su no titularidad, el recurrido, a quien correspondía demostrar lo contrario, probando la investidura de los funcionarios actuantes, no lo hizo como lo debía hacer, y por ello es forzoso concluir que no se cumplió con un requisito indispensable para la validez del acto a que aluden el numeral 4 del artículo 19 y el numeral 7 del artículo 19, ambos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Coronel Bracamonte, en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0077/2007 de fecha 18 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la contribuyente ROYAL VACATIONS, C.A., en fecha 6 de marzo de 2002, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT/GRTI/RCA/DSA/2002-000014 del 17 de enero de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, SE REVOCA la referida sentencia.

Palabras clave

Contencioso TributarioCompetenciaFisco NacionalRoyal Vacations

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