La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró consumada la perención y extinguida la instancia. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que la parte recurrente no mostró interés en impulsar el proceso durante más de un año, lo que llevó a la perención de la instancia según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispone el párrafo 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al caso de autos, advierte que al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año antes de 'vistos', considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 2007-620 de fecha 15 de marzo de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual, en consecuencia, se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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