Sentencia N° 899 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00899, Exp. 01-0705, 26/06/2002
Expediente01-0705
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en un caso de cumplimiento de contrato entre el ciudadano Manuel Polo Rodríguez y la sociedad mercantil INSA GMBH. El tribunal de origen se declaró incompetente para conocer de la demanda, argumentando que la jurisdicción correspondía a un tribunal en Bremen, Alemania, según lo estipulado en el contrato entre las partes. La Sala consideró que la cuestión planteada era de falta de jurisdicción y no de competencia territorial, dado que se cuestionaba la autoridad del juez venezolano frente al juez extranjero.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, el Tribunal de la causa, mediante decisión de fecha 26 de abril de 2001, declaró con lugar la cuestión previa de incompetencia. No obstante, habiendo quedado firme la mencionada decisión, por cuanto fue impugnada erróneamente por la parte demandante mediante recurso de apelación, cuando lo procedente era solicitar la regulación de competencia, dicho tribunal, mediante auto de fecha 9 de julio de 2001, ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: "(...). Ahora bien, observa este tribunal qué, al haberse declarado Incompetente por el territorio, y ser competente un Tribunal de la Ciudad de Bremen, Alemania, este Juzgado pierde jurisdicción en virtud de que la jurisdicción y competencia corresponde al Juez Extranjero. Que en virtud de que la sentencia quedó firme, por cuanto la apelación no era el recurso para impugnar la decisión y en razón de que este Juzgado no tiene jurisdicción ni competencia por el territorio para conocer la presente causa y que en fecha 19-06-2001 este Tribunal mediante auto, ordenó la remisión del presente expediente a un Tribunal de Primera Instancia Civil, de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Bremen, Alemania y se libró oficio de remisión. Ahora bien, este Tribunal por no ser lo procedente acuerda dejar sin efecto dicho auto y oficio signado con el Nº 01-0.909.(...)
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que resuelva la incidencia de tacha documental y posteriormente provea sobre la cuestión previa de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncompetenciacumplimiento de contratotacha de falsedadremisión de expedienteconsulta obligatoriaEstado BolívarINSA GMBH