Sentencia N° 898 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00898, Exp. 2012-0873, 03/08/2017
Expediente2012-0873
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por Alí Aimar Fleitas Peña y Gladys Marisol García Ruíz contra la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de los demandantes a la audiencia preliminar fijada para el 18 de marzo de 2015, lo que conlleva a la extinción del procedimiento según lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla lo siguiente: “Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. En la referida disposición, contenida en el “Capítulo II Procedimiento de Primera Instancia, Sección primera: demandas de contenido patrimonial” de la prenombrada Ley, el legislador y la legisladora establecieron la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica, en aquellos supuestos en los que el o la demandante no compareciesen a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Siendo así y por cuanto en la causa bajo examen el ciudadano Alí Aimar Fleitas Peña y la ciudadana Gladys Marisol García Ruíz no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado o apoderada judicial, a la Audiencia Preliminar fijada para el día 18 de marzo de 2015, según quedó acreditado en el folio 204 del expediente; esta Sala Político-Administrativa declara desistido el procedimiento en la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por el mencionado ciudadano y la referida ciudadana contra la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a que el y la accionante podrán volver a proponer nueva demanda, siempre y cuando no esté prescrita la acción. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada por la representación judicial del ciudadano ALÍ AIMAR FLEITAS PEÑA y de la ciudadana GLADYS MARISOL GARCÍA RUÍZ, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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