La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de la Autorización de Liquidación de Divisas emitida por CADIVI. La apelante argumentó que la tasa de cambio aplicada era incorrecta y que debía ser la preferencial para el sector alimentos, según el Convenio Cambiario número 15.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la sentencia número 2013-1302 dictada el 11 de julio de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad. Previo a la resolución de los argumentos esgrimidos en la apelación, esta Alzada considera pertinente señalar que la demanda de nulidad bajo análisis tiene como objeto enervar parcialmente los efectos de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) número 2228350 de fecha 26 de mayo de 2011 emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se autorizó a la citada compañía a liquidar las divisas solicitadas para realizar la operación aduanera de importación utilizando la tasa de cambio de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por Dólar de los Estados Unidos de América, cuando -a decir de la parte recurrente- la tasa aplicable era la de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por Dólar de los Estados Unidos de América, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario número 15 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.603 del 27 de enero de 2011.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. contra la sentencia número 2013-1302 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de julio de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadLiquidación de DivisasCADIVITasa de CambioContencioso Administrativo